lunes, 8 de noviembre de 2010

Despierta...

Constitución de la Nación Argentina - Sancionada el 22/08/1994

ARTÍCULO Nº 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.


Tenemos una Constitución que nos avala, hagamos uso de ella para que quienes tienen que hacerla respetar lo hagan. 
Nos queda el futuro por delante, y hoy no es tiempo de callar.

Aquí un video del grupo español Chambao, filmado en el Glaciar Perito Moreno.






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